lunes, 23 de agosto de 2010

La Paradoja del Barrendero, ¿Autoridad?


Mi blog surge a raíz de una tarea dejada por un maestro, en su ánimo de alentarnos a usar la tecnología como templete para la expresión de ideas, nos ha dejado la tarea de hablar de nuestro propio concepto de la palabra “Autoridad” para efectos de la ley de Amparo a raíz de lo visto en clases.

La paradoja del Barrendero
¿Será autoridad o No?

Si bien hablaré de mi concepto de Autoridad, cabe hacer memoria.

El dilema es el siguiente:

En la calle donde esta mi casa no pasa el barrendero, en una de esas me percato de su presencia y le pido que pase a barrer por mi casa pero él se niega, cansado de esto Yo, voy con un memorial en mano y en uso mi derecho de petición (artículo 8° de la Constitución Política mexicana), el cual consiste en un escrito de manera pacífica y respetuosa, solicito el servicio; acto seguido el barrendero lo ve, lo arruga, lo tira a su cesto de basura y por obvias razones no contesta, la pregunta que queda al aire sería: ¿Puedo Ampararme en contra del acto que realiza el barrendero, manifestado violaciones a mi Derecho de Petición?

Este es el dilema, pero ahora veamos las complicaciones del caso;

En primera.- La ley de amparo no especifica a ciencia cierta quién es Autoridad.
En segunda.- Puede verse desde el punto de vista que, Autoridad es el que dispone de Fuerza Pública, en este caso el barrendero no dispone de Fuerza Pública
Tercera.- Puede verse autoridad como todo aquel Empleado que trabaje para el Estado (Servidor Público)
Cuarta.- Autoridad es aquella que con sus actos puede violar las garantías individuales de las personas.

Mi Conclusión
Bueno para mi el barrendero si es Autoridad, pese a que no cuenta con fuerza pública, es un servidor público y en base a ello es Autoridad, ahora bien, si logramos suplir la deficiencia del acuse de recibo con una fe de hechos realizada por un Notario Público, y la presentamos al juzgados alegando que en fecha “tal” hicimos de manera respetuosa y pacifica una petición a un servidor público y que hasta la presente fecha no hemos se han negado a contestarnos, en teoría (mi teoría, por supuesto) deberían de darle entrada al amparo y solicitar el Informe justificado, y en este caso el que rendirá el informe justificado será el SERVICIO DE LIMPIA O QUIEN SEA QUE FUERE EL SUPERIOR JERARQUICO DEL BARRENDERO…

Lo cual quiere decir que para mí, Autoridad no es solo aquel grupo que dispone de la fuerza pública, sino también todo aquel que represente al Estado y tenga el carácter de Servidor Público, que mediante sus actos pueda violar garantías individuales.